viernes, 27 de noviembre de 2015

Aspectos Legales y Éticos de la Informática Abordados en el Contexto Venezolano.


La Constitución Bolivariana De Venezuela

Es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales. Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación).Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental.
Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782).
La Constitución de 1999 sólo ha sufrido una enmienda, aprobada por el Referéndum constitucional de 2009. El 15 de febrero de 2009 se realizó el referéndum para decidir la aprobación o no de la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida.

Ley De Ciencia y Tecnología 

La Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (LACTÉ) fue promulgada por la Asamblea Nacional de Venezuela el 12 de julio de 2005. El Reglamento parcial fue aprobado el 9 de octubre de 2006. Sin embargo, la ley del 12 de julio no es la versión original. Anteriormente, fue decretada la primera versión de la ley, mediante el Decreto N° 1.290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001.
La LOCTI, como se le denomina comúnmente, consiste en una colección de cláusulas cuyo objetivo final es la de conducir a Venezuela, un país emergente, con relativo escaso desarrollo tecnológico, a una etapa superior donde la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación ayuden a su gente a mejorar su forma de producción y su forma de vida. Los principales artículos de la ley, y los más debatidos, son los que corresponden al tributo que deben pagar las diversas empresas que hacen vida en Venezuela y cómo y en qué debe usarse ese tributo. Argumentan los expertos que el aporte o inversión que debe hacer la empresa no es un tributo, si la empresa lo utiliza en mejorarse a sí misma.
El tributo o aporte es del 2% del ingreso bruto, para empresas ligadas al sector hidrocarburos, de 1% para el sector de minería y electricidad, y 0,5% para todas las demás, siempre y cuando el ingreso bruto sea superior, en cualquier año fiscal, a 100.000 unidades tributarias (U.T.) Los industriales han visto la ley como un potencial gasto más. Las universidades y centros de investigación la han visto como una oportunidad de obtener ingresos para financiar proyectos de investigación. Y el gobierno lo ve como una forma de cambio social, de desarrollo social y de democratización del uso de la ciencia y la tecnología. 

Delitos Informáticos

Un delito informático es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la “Teoría del delito”, por lo cual se definen como abusos informáticos (los tipos penales tradicionales resultan en muchos países inadecuados para encuadrar las nuevas formas delictivas), y parte de la criminalidad informática. La criminalidad informática consiste en la realización de un tipo de actividades que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean llevados a cabo utilizando un elemento informático Los delitos informáticos son aquellas actividades ilícitas que: (a) Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos de comunicación (la informática es el medio o instrumento para realizar un delito); o (b) Tienen por objeto causar daños, provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas informáticos (delitos informáticos).
Los Delitos Informáticos en Venezuela, recientemente se publicó la Ley Especial sobre Delitos Informáticos (“la Ley”), cuyo objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica. La Ley define los términos tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, Ley de Firmas Digitales
Se dice firma digital a un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital que puede ser por ejemplo un documento electrónico. Una firma digital da al destinatario seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. Las firmas digitales se utilizan comúnmente para la distribución de software, transacciones financieras y en otras áreas donde es importante detectar la falsificación y la manipulación. Consiste en un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje. La firma electrónica, como la firma hológrafa, puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido. Fruto de la necesidad de otorgar mayor seguridad y eficacia jurídica a las comunicaciones y acuerdos realizados a través de las tecnologías de la información y la comunicación y del desarrollo del comercio electrónico internacional, ha surgido la firma electrónica. En el marco de la contratación electrónica, las cosas han cambiado lo suficiente. Existe la misma necesidad de firmar los documentos para dar autenticidad o expresar aprobación del contenido, pero en este caso no se trata de una escritura de la propia mano, ni tampoco de un nombre y apellido o título, al menos no literalmente. La firma electrónica es la solución dada por las nuevas tecnologías a la necesidad de garantizar jurídicamente las contrataciones realizadas por medios electrónicos, otorgándose, siempre que reúna ciertos requisitos, la misma validez jurídica que una firma manuscrita. En sentido amplio, firma electrónica consiste en “datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos” o el “conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante”. Cómo funciona la firma electrónica Las firmas electrónicas avanzada y reconocida tienen como base el uso de la criptografía asimétrica o de clave pública, garantizando, en principio, los servicios de autenticación, integridad y no repudio, propios de la seguridad de la información. La firma electrónica avanzada se obtiene al aplicar al contenido de un documento una operación matemática para obtener un resumen del mismo y posteriormente firmar dicho resumen con nuestra clave privada, debiendo el receptor del documento verificar la firma con la clave pública del firmante. La única manera de verificar una firma digital firmada con la clave privada del firmante es utilizando la clave pública del propio firmante.

Antecedentes de la Ley de Firmas Digitales 

A lo largo de los años las firmas a manuscrito son fundamentales para darle validez a los documentos especialmente los de tipos legales, pero con la parición del comercio por internet se hizo necesaria la firma digital, y esta requiere el uso de criptografía y el empleo de algoritmos matemáticos. El concepto histórico de firma, y, a la vez, el más amplio y genérico, ha sido el de cualquier rasgo hecho con la intención de expresar el consentimiento o la manifestación de voluntad vertida en el instrumento. Ahora bien, desde el punto de vista del derecho se le ha otorgado valor jurídico a las distintas representaciones de esa autenticación o confirmación de la identidad de la persona, de acuerdo con las sociedades y con los diversos momentos históricos. Para el derecho, la firma tiene una importancia fundamental por razones históricas, se han utilizado los portadores tangibles de las manifestaciones humanas (por ejemplo los documentos) como medios para representar hechos de relevancia jurídica. También se hace necesario un entorno seguro con relación a la autentificación, pues, no basta con escanear la firma y plasmarlo en el documento, el fin que persigue la firma digital es el mismo que la firma orográfica; dar un asentamiento y compromiso con el documento firmado, lo que permite la autentificación a distancia entre partes que no necesariamente se conocen, proyectando de esta manera seguridad y confianza en las redes abiertas, contribuyendo a la optimización del comercio por internet. Para controlar las medidas se hizo necesaria la implementación de una ley que controle las firmas digitales en Venezuela. Esta Ley brinda seguridad jurídica a las relaciones comerciales y a las inversiones tanto nacionales como extranjeras, y juega un papel fundamental en la privacidad de los usuarios, así como el control por parte del Estado. La firma digital tiene en la actualidad una gran importancia; le da validez legal a un documento electrónico digital, y porque es un medio de prueba de Cualquier contrato realizado por medios electrónicos.

Aspectos Técnicos Enmarcados en la Ley Resorte

El actual artículo hace un recorrido por los sucesos vividos en Venezuela durante los últimos años, haciendo hincapié en la historia del Grupo Cisneros el cual, al amparo de una exitosa red de negocios, se ha convertido en un imperio transnacional con inversiones en todo el mundo. El desarrollo de empresas del Grupo Cisneros sirve como ejemplo del vínculo que tradicionalmente se ha establecido en Venezuela entre los medios de comunicación y las más adineradas familias y grupos de poder. La situación se ha hecho bastante tensa en los últimos años polarizándose en dos extremos a favor o en contra del presidente Hugo Chávez, que acusa a los medios de hacer contra él una oposición directa y persistente. Por otra parte, desde los propios medios de comunicación se han producido denuncias ante organismos internacionales y se acusa al Presidente y a sus aliados de ataques directos e indirectos contra ellos en particular y, en general, contra la libertad de expresión. De esta manera, la presente investigación aborda uno de los aspectos más interesantes relacionados con el panorama de los medios de comunicación en Venezuela en fechas recientes como lo es la aprobación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión a finales del 2004. El gobierno venezolano para 2005 anunció la implementación de la Ley RESORTE, en la cual se disponen medidas para regular las señales en Radio y Televisión, las mismas, están sujetas a transmitir mensajes oficiales gratuitos y establecer su programación en base a horarios categorizados según el público al quien esté dirigido, así como minimizar los contenidos considerados para adultos tales como violencia, sexualidad, etc. Los opositores al gobierno venezolano generalmente le llaman o llamaron la “ley mordaza”.

Televisión de Venezuela

La televisión en Venezuela es el principal medio de comunicación del país, llega al 95% de los hogares venezolanos. Para finales de 2006 el espacio radioeléctrico en VHF estaba ocupado en un 78% por el sector privado y un 22% por el sector público, mientras que en UHF el 82% de las estaciones eran privadas y el 18% públicas. El número de horas invertido por venezolano en medios de comunicación también es favorable para la televisión, la abierta ocupa el 46% de las horas y la televisión paga el 17%, mientras que el restante 36% es invertido en radio, prensa e Internet. 

ACTUALIDAD

La televisión paga se ha logrado posicionar en el mercado televisivo venezolano llegando al 21,34% de los hogares en el primer trimestre de 2007, cuatro grandes empresas dominan este segmento, Intercable es la principal empresa con unos 430.000 afiliados (39%), seguido por DIRECTV con 400.000 suscriptores (36,5%), Net Uno 110.000 clientes (10%) y SuperCable con 105.000 afiliados (9,5%). El 13 de diciembre de 2006, el canal Tele SUR anuncia la adquisición del canal CMT, la cual se hace efectiva desde el 9 de febrero de 2007, cuando éste último desaparece dándole paso al primero. El 28 de diciembre de 2006, el presidente Hugo Chávez anuncia la no renovación de la concesión a RCTV que vencía el 27 de mayo de 2007, por considerar que esta televisora había participado de manera directa en el Golpe de Estado de 2002 y por supuestas violaciones a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la cadena Venevisión le fue renovada la licencia para trasmitir por 5 años más pese a ser acusada años antes por el gobierno de Chávez de participar en el mismo golpe, sin embargo esta compañía dejó de emitir muchos de sus programas de opinión y moderó su información noticiosa lo que hizo que la oposición venezolana asegurara que la medida fue favorable para Venevisión por minimizar sus críticas hacia el gobierno. El 28 de mayo tras el cese de trasmisiones de RCTV se suma otro nuevo canal de televisión del Estado la Televisora Venezolana Social, pero el gobierno venezolano asegura que no atenderá a ninguna parcialidad política. Recientemente, el canal Puma TV pasó a ser un canal de noticias con cobertura nacional llamándose Canal i. 

MEDIOS COMUNITARIOS:

En la mayoría de los países desarrollados del mundo y de los pueblos sometidos y oprimidos por el neoliberalismo, el estímulo o existencia de los medios de comunicación alternativos es un dato inexistente. En cambio, la expansión de los medios alternativos y comunitarios audiovisuales en Venezuela se ha constituido en una propuesta válida para el mejor ejercicio de la libertad de expresión. Los medios de comunicación alternativos y comunitarios se esmeran en el diálogo con las comunidades populares en Venezuela. Estos medios populares se convierten en un espacio propicio para la participación de diversos sectores y la publicación de informaciones normalmente excluidas del aparato comunicacional tradicional que en muchas ocasiones acostumbra a hacer invisibles a los pueblos. Para el profesor de la UCV y periodista Earle Herrera, la historia de los medios de comunicación alternativa y comunitaria es muy larga, pero antes de 1998 el Estado venezolano era indiferente ante este tipo de iniciativas. Según Herrera, durante el golpe de Estado de abril de 2002, “los medios comerciales se convierten en la vanguardia de la conspiración que buscó romper el hilo constitucional”. “Los medios alternativos, comunitarios e independientes jugaron un papel fundamental como mecanismo de comunicación e información de los sectores populares. Cuando los medios comerciales declararon un silencio informativo, pudimos calibrar la extraordinaria importancia de los alternativos, porque fue gracias a ellos que Venezuela supo lo que estaba ocurriendo”, sentenció. 

·         Herrera argumenta que en la Venezuela de hoy, “sin medios comunitarios no habría libertad de prensa. Es obvio que su presencia refleja la democratización de la comunicación en el país”. El sociólogo y director del periódico «Y ahora… noticias en paralelo», Miguel Ugas, sentenció que Venezuela, con la explosión de los medios alternativos, se aproxima a constituirse en un país de comunicadores, pero para ello hace falta activar mecanismos de educación, para lo cual él propone activar un sistema que ha denominado Misión Comunicación. Venezuela es el único país del mundo en donde la comunicación alternativa está a favor del gobierno y complementariamente es el único gobierno que favorece a los medios alternativos. Marco legal para los medios de comunicación Un factor importante para la determinación del pluralismo, independencia y vitalidad de los medios de comunicación será el contexto legal dentro del cual realizan sus actividades. Los periodistas a menudo tienen la visión de que todo irá mejor, entre menos tengan que lidiar con la legislación. Ciertamente, lo ideal sería que el marco legal en que se desenvuelvan los periodistas esté enfocado a crear un ambiente en donde prevalezca el periodismo, más que preocuparse por regular cada uno de los aspectos que intervienen en su desempeño. El marco legal dentro del cual operan los medios de comunicación deriva en primera instancia de la legislación internacional. Tradicionalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR) es la ley internacional que nos permite conocer la forma en que se interpretan las demás leyes. En su Art. 19, la UDHR establece una garantía fundamental del derecho de libertad de expresión, en la cual queda enmarcada la libertad de los medios. Ésta tiene repercusión e influencia en el Art. 19 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR). Cualquier persona deberá tener el derecho a la libertad de expresión; este derecho debe incluir la libertad para investigar, recibir y compartir información e ideas de cualquier naturaleza, sin considerar fronteras, ya sean orales, escritas o impresas, a través del arte, o de cualquier otro medio de su preferencia. Este es un tratado, el cual es cubierto por cualquier Estado hasta que es ratificado. Adicionalmente, hay tratados regionales en Europa, África y América, cada uno de los cuales contiene garantías similares sobre libertad de expresión y libertad de medios. A nivel nacional, la libertad de expresión y de los medios se verá afectada por leyes a distintos niveles: La Constitución - ley suprema o básica del territorio Estatutos, aprobados por la legislatura, Decretos, regulaciones o cualquier otro instrumento estatutario, el cual regularmente tendrá menos fuerza que la ley estatutaria. 

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