“Artículo 102: La educación
es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés
en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación
es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes
del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática
basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social,
consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión
latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y
la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los
principios contenidos en esta Constitución y en la Ley.” Constitución
Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 103: Toda persona
tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus
niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en
las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal
fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y
sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La Ley garantizará
igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a
quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de
condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema
educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.” Constitución Bolivariana de Venezuela.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.” Constitución Bolivariana de Venezuela.
Se consagra la Educación como un
Derecho Humano, se fija el deber social del gobierno sobre el derecho a la
educación generar educación a toda persona, misma que debe ser entre otras
cosas permanente e impartida en igualdad de condiciones y oportunidades, para
salvaguardar el disfrute pleno de este derecho en todos los momentos, que viene dado además por el impulso de la
sociedad y la familia esto es claramente entendible en un Estado Social de
Derecho y de Justicia como lo es el nuestro, con postulados de
corresponsabilidad, es una necesidad que toda la sociedad participe y colabore
para alcanzar los fines del Estado, siendo la educación el principal pilar en
el cual se fundamenta el crecimiento y avance hacia el futuro de nuestro país,
tomando también a los sectores privados estén habilitados para crear
instituciones educativas.
Es importante señalar que la educación es un servicio público, se garantiza
el derecho que tiene toda persona a una educación que debe realizarse en
condiciones de permanencia, regularidad, eficacia y eficiencia, cuyo servicio
público de educación, inherente a la finalidad social del Estado puede ser
prestado directamente por el Estado o indirectamente por los particulares
organizados, pero siempre con el fin de alcanzar los objetivos para los cuales
ha sido instituido, sin ningún tipo de discriminación obligatoria en todos sus
niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado gratuita en las
instituciones públicas; la educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para la materialización de los fines esenciales del Estado, como
son la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el
ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad
justa, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocido para la
convivencia democrática y la paz social .
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