domingo, 14 de febrero de 2016

La Educación en la Constitución Bolivariana de Venezuela






 
“Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la Ley.” Constitución Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 103: Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La Ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.” Constitución Bolivariana de Venezuela.


Se consagra la Educación como un Derecho Humano, se fija el deber social del gobierno sobre el derecho a la educación generar educación a toda persona, misma que debe ser entre otras cosas permanente e impartida en igualdad de condiciones y oportunidades, para salvaguardar el disfrute pleno de este derecho en todos los momentos, que  viene dado además por el impulso de la sociedad y la familia esto es claramente entendible en un Estado Social de Derecho y de Justicia como lo es el nuestro, con postulados de corresponsabilidad, es una necesidad que toda la sociedad participe y colabore para alcanzar los fines del Estado, siendo la educación el principal pilar en el cual se fundamenta el crecimiento y avance hacia el futuro de nuestro país, tomando también a los sectores privados estén habilitados para crear instituciones educativas.

Es importante señalar  que la educación es un servicio público, se garantiza el derecho que tiene toda persona a una educación que debe realizarse en condiciones de permanencia, regularidad, eficacia y eficiencia, cuyo servicio público de educación, inherente a la finalidad social del Estado puede ser prestado directamente por el Estado o indirectamente por los particulares organizados, pero siempre con el fin de alcanzar los objetivos para los cuales ha sido instituido, sin ningún tipo de discriminación obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado gratuita en las instituciones públicas; la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para la materialización de los fines esenciales del Estado, como son la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocido para la convivencia democrática y la paz social .

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